Sentencia N° 1219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01219, Exp. 2012-0735, 30/10/2013
Expediente2012-0735
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad MI.DI, C.A. contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala consideró que la controversia era de naturaleza contractual y que el INDEPABIS había actuado dentro de sus competencias al sancionar a la recurrente. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente, al no evidenciarse violaciones a los derechos constitucionales alegados.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la recurrente adujo como antecedentes de la presente acción que su mandante fue denunciada ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios por la empresa Organización Líder 2000, C.A., en virtud del supuesto incumplimiento de tres contratos suscritos los días 14 de diciembre de 2005, 16 de octubre de 2006 y 22 de junio de 2007, para “…el suministro e instalación de 9 ascensores y 41 escaleras mecánicas en el CENTRO COMERCIAL LIDER…”. (Sic) De esta forma describió que el referido Instituto mediante acta de inicio del procedimiento le imputó a su mandante presuntas irregularidades derivadas de la falta de información, así como el incumplimiento de las condiciones en la prestación del servicio y responsabilidad del proveedor. No obstante, señaló que si bien su representada mantuvo una relación contractual con la denunciante, la cual se ve reflejada con la suscripción de tres contratos, tales convenios estaban sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones que no siempre fueron observadas por la sociedad mercantil Organización Líder 2000, C.A. En este contexto mencionó que el primer contrato celebrado por las partes fue el de fecha 14 de diciembre de 2005, a los fines del suministro e instalación de 39 escaleras mecánicas, 3 ascensores panorámicos, 2 ascensores de servicios del Centro Comercial, 1 ascensor de carga de basura y 2 ascensores para el edificio de servicios. Adicionalmente, expone que en esa oportunidad se contrató la realización del mantenimiento de tales equipos y ascensores por un lapso de dieciocho (18) meses desde “…su instalación y puesta en funcionamiento…”. Igualmente, refirió que la fecha de entrega se convino para el día 15 de octubre de 2006, siempre que la contratante cumpliera con la obligación de suministrar – entre otros aspectos – los planos respectivos.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- Se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad del recurso y en caso de estimar admisible el recurso proceda a abrir el cuaderno separado para proveer sobre la medida subsidiaria de suspensión de efectos y, notifique la presente decisión.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo constitucionalsilencio administrativocompetenciajurisdicción contencioso administrativaactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca