Sentencia N° 1219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01219, Exp. 2011-1166, 24/10/2012
Expediente2011-1166
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bodegón Alexander C.A. contra la sanción impuesta por la Administración Tributaria. La Sala consideró que el tribunal de instancia incurrió en una errónea interpretación de la doctrina judicial sobre la aplicación de la figura del delito continuado en materia tributaria. Se determinó que cada infracción debía ser considerada de manera independiente, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la confirmación de las sanciones impuestas por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo al dictar el fallo recurrido incurrió en el presunto vicio de “Errónea interpretación de la doctrina judicial sostenida por esa Sala Político-Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal revisar la denuncia planteada por el Fisco Nacional en su apelación, la cual es del tenor siguiente: Manifiesta la representación fiscal que “…Contrariamente a lo expuesto por el juzgador de instancia, como se puede apreciar, cada infracción no guarda relación con la otra, se trata de hechos distintos e implica una nueva consecuencia jurídica sancionatoria, por lo que es imposible considerar una infracción como secuela de la otra. Son hechos diversos, independientes, y esa autonomía entre cada infracción, se deriva de la propia independencia que tienen entre sí cada uno de los períodos de imposición del impuesto al valor agregado, que conforma el elemento temporal de este tributo indirecto, el cual es de un (1) mes calendario”. Así continuó exponiendo que “…el a quo consideró que esta interpretación sólo puede ser aplicada a ‘…las infracciones cometidas a partir del 12 de agosto de 2008, fecha de la publicación de la sentencia…’, incurriendo con ello en una ERRÓNEA INTERPRETACIÓN de la Doctrina Judicial sostenida por esa Sala Político Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. (Mayúsculas y resaltado de la fuente). (sic). Respecto de este particular el a quo declaró que “…No obstante, según reciente aclaratoria de la sentencia, la reinterpretación de las normas y este criterio debe aplicarse hacia el futuro, es decir, para las infracciones cometidas a partir del 12 de agosto de 2008, fecha de la publicación de la sentencia, como ha sido también confirmado para los recursos que ya habían sido interpuestos antes de la decisión ampliamente explanada, por lo cual declara que en la presente causa no se debe aplicar la reiteración y el SENIAT debe calcularla de nuevo con los criterios establecidos antes de dicha reinterpretación”. En tal sentido, con el fin de determinar la legalidad y procedencia del recurso de apelación aquí planteado, se estima pertinente observar el contenido del artículo 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 101.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: …omissis… 3.- Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias. (…). Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso. (…)”. (Resaltado de esta Sala).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0891, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de julio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico, en consecuencia, queda FIRME el monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónsancionesilícitos tributariosCódigo Orgánico Tributario

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