Sentencia N° 1219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01219, Exp. 2010-0072, 06/10/2011
Expediente2010-0072
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES 19-86, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 5.543 del SENIAT. Se confirmaron las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, así como la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que la figura del delito continuado no era aplicable en este caso, dado que cada período impositivo es autónomo y genera sus propias consecuencias.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Falso supuesto de hecho. Así, en lo atinente al falso supuesto de hecho denunciado, deberá la Sala decidir respecto a la defensa esgrimida por los apoderado judiciales de la contribuyente, tanto en su escrito recursivo como en el de fundamentación de su apelación, relativa a la 'inversión de la carga de la prueba' cuando se alega un 'hecho negativo absoluto'. Al efecto, observa la Sala que la norma sustantiva general contenida en el artículo 1.354 del Código Civil, y la adjetiva prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, establecen lo siguiente: 'Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación'. 'Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba'. De la normativa supra transcrita se puede advertir la regulación de la distribución de la carga de la prueba, tal como lo interpretara la jurisprudencia de esta Máxima Instancia en Sala de Casación Civil, al señalar que en ellas se determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción, de donde se desprende que es al actor a quien corresponde probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos, ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los que sostiene el actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos (Vid. Sentencia N° 389 de 30 de noviembre de 2000, caso: Seguros La Paz). En atención a las consideraciones anteriores y circunscribiéndonos al caso de autos, cabe observar que la pretensión de la Administración Tributaria contenida en el referido acto impugnado, se fundamenta en afirmar que del procedimiento de verificación del que fuera objeto la contribuyente en los períodos impositivos comprendidos entre el mes de abril hasta el mes de septiembre de 2006, se constató el incumplimiento del deber formal al emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas en el artículo 62 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999, lo cual acarreó la imposición de la multa consistente en el pago de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta llegar a un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 101, numeral 3, aparte segundo, del Código Orgánico Tributario vigente.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2010 por el abogado Rodolfo Plaz Araujo, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 19-86, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 028/2009, dictada en fecha 06 de abril de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1. Se CONFIRMA la decisión del sentenciador respecto a: 1. la desestimación del falso supuesto de hecho denunciado contra los particulares expuestos; 2. las objeciones efectuadas por la Administración Tributaria en cuanto a la emisión de las facturas sin cumplir con las especificaciones reglamentarias establecidas; 3. al cálculo de las multas impuestas, fundamentadas en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, y 4. al pronunciamiento de constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 eiusdem. 2. Queda FIRME la infracción y sanción impuesta por incumplimiento del deber formal atinente a la presentación de los Libros de Compras y Ventas. 3. PROCEDE la consulta respecto a la concurrencia de infracciones, cuya declaratoria de procedencia del a quo se confirma. 4. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, sin embargo, se anula parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 5.543 de fecha 12 de marzo de 2008, así como las Planillas de Liquidación números 01-01-10-1-2-25-000942 y 01-01-10-1-2-26-000781 de la misma fecha, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo expuesto en la motiva de esta sentencia. 5. Se ORDENA a la Administración Tributaria luego de hacer los ajustes respectivos, emitir las planillas de liquidación a que hubiere lugar, según lo decidido en este proceso.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoDelito ContinuadoCarga de la Prueba

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