DecisiónSe Anulan las actuaciones subsiguientes a la sentencia Nº 2007-002556 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las empresas C.A. Electricidad del Centro y Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes. Se determinó que las sociedades estaban disueltas de pleno derecho al momento de interponer el recurso, lo que invalidó las actuaciones de sus apoderados judiciales. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se practique la notificación a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico y a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, aprecia la Sala que el Decreto parcialmente transcrito entró en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 11, el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el 22 de mayo de 2006, en virtud de lo cual a partir de esa fecha los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas fueron asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitió también el patrimonio de las primeras por tener esta última el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5 del Decreto No. 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.441 del 22 de ese mismo mes y año). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto, las empresas indicadas en el dispositivo transcrito se consideran disueltas de pleno derecho, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación.
Dispositiva
1.- SE ANULAN las actuaciones subsiguientes a la sentencia Nº 2007-002556 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo practique la notificación del fallo Nº 2007-002556 de fecha 12 de diciembre de 2007 a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.