La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del caso, dado que se demanda la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y del acto general que le sirve de fundamento. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para lo cual se observa: El apoderado judicial de la parte actora interpuso un “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad” contra el Decreto Nº 54 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Nº 124 extraordinario, de fecha 20 de abril de 2005, emanado de la Gobernación del Estado Anzoátegui y contra los “actos de retiro emanados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui”. Asimismo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declinó la competencia para conocer del caso en esta Sala por cuanto “…se demanda la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento…”. En este sentido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el numeral 28 del artículo 5, lo siguiente: "5. Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 28. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento...”. Ciertamente en la parte final de la disposición transcrita se consagra el criterio atributivo de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de aquellos recursos en los que se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo, del acto administrativo de efectos generales que le sirva de fundamento.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer del “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad” interpuesto por el apoderado judicial de los accionantes contra el Decreto Nº 54, emanado de la Gobernación del Estado Anzoátegui y contra los “actos de retiro emanados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui”. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental LA COMPETENCIA para el conocimiento y decisión de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
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