La Sala Político-Administrativa del TSJ declara la nulidad del acto administrativo que amonestó a la Juez Yolanda Martínez del Moral, por no haberse realizado la notificación personal correspondiente, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se argumenta que la falta de emplazamiento personal limita los derechos de la jueza, quien es parte principal en el proceso. La Sala ordena la reposición del proceso al estado de iniciar la relación de la causa, garantizando así el derecho a la defensa de la demandada.
Extracto de la motiva
La falta de notificación personal de la referida ciudadana, limita de manera manifiesta sus derechos, por cuanto se podría ver afectada por la sentencia definitiva que recaiga en el presente proceso, sin que previamente hubiera tenido la oportunidad de ser oída en el juicio y de alegar y justificar procesalmente sus derechos. Asimismo, aún cuando en el presente juicio la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en su carácter de órgano emisor del acto impugnado, y por ende interesado en el mantenimiento del mismo, ha participado confrontando directamente los alegatos de la parte demandante, se ha privado de tal posibilidad a la ciudadana Yolanda Martínez del Moral, cuando resulta claro del propio acto impugnado, que la misma debía ser llamada al presente proceso. De esta forma, la falta de emplazamiento la colocó en una situación de indefensión y desigualdad frente a la parte accionante, privándola de la posibilidad de replicar dialécticamente las posiciones contrarias, lo cual como se ha dejado sentado en los razonamientos precedentemente expuestos, constituye una clara violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, razón por la cual es menester proveer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica que se ha infringido.
Dispositiva
1. Se ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de mayo de 2002, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad a éste. 2. Se ORDENA la notificación personal de la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.453.281. 3. Se REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que se realice la notificación personal de la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL.
Palabras clave
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