Sentencia N° 1219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01219, Exp. 02-0604, 08/10/2002
Expediente02-0604
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, relacionado con la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Sexto del Trabajo conocer de la apelación del auto que ordenó la ejecución de la sentencia, en virtud de que el juicio se encuentra en etapa de apelación y no es el Tribunal que debe conocer sobre la ejecución de la sentencia dictada por otro Tribunal.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2002, planteó el conflicto de competencia entre el mencionado Juzgado y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en las siguientes razones: 'En fecha 05 de febrero del presente año, esta alzada se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, declinando la competencia al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, pero es el caso, que por sentencia dictada el 6 de marzo del 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró a su vez incompetente ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a fin de continuar con el conocimiento de la causa, con motivo de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 9 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo.'

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la apelación del auto de fecha 9 de octubre de 2001, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, en el recurso de nulidad que fuera interpuesto por el abogado Toyn F. Villar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.939, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY MARÍA CONTRERAS ESTÉVEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 98-95 de fecha 21 de agosto de 1995, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se ordena remitir los autos a la sede del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer de dicha apelación.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de sentenciaapelaciónjurisdicción contencioso administrativanulidadtrabajoC.A.N.T.V.Nelly María Contreras Estévez

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca