La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La medida se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de obra, donde se alega que la contratista no inició los trabajos a pesar de haber recibido anticipos. La Sala considera que existe un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo sea ilusoria si no se asegura el patrimonio de la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra las empresas Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A., ambas previamente identificadas, con ocasión al presunto incumplimiento del contrato de obra signado NCO/PR-2017-059 suscrito el 2 de febrero de 2018. En primer lugar, debe indicarse que el apoderado judicial de la parte actora pidió “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., así como de su garante Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., esta última luego de que se oficie a la Superintendencia de Seguros (sic) para que determine los bienes sobre los cuales será practicada (…) y cuya medida deberá ser decretada por el doble del monto total de la demanda mas las costas y costos judiciales (…)”, ante lo cual ha de advertir esta Sala que encontrándonos en fase cautelar y dada la imperiosa necesidad de la demandante de asegurar las resultas del presente juicio, este Alto Tribunal en virtud de los poderes cautelares del Juez contencioso administrativo debe interpretar que lo pretendido por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) es una medida de embargo preventivo sobre la globalidad de los bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio demandada, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), según se detalla en la motiva del presente fallo; y en consecuencia, se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A., (contratista) y de la empresa Zuma Seguros, C.A., (fiadora), hasta por el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma actual de doscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 263.878,36), más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, esto es, setenta y nueve mil ciento sesenta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 79.163,51), por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja una cifra actual de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 343.041,87). 2.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 3.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que puedan ser afectados por la misma, conforme a lo señalado en la motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarincumplimiento contractualCORPOELECSuministros y Servicios Wolclem, C.A.Zuma Seguros, C.A.