Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 2017-0691, 08/11/2017
Expediente2017-0691
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Tía Services, C.A. contra la decisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de desalojo, argumentando que la pretensión de la demandante se enmarca dentro de las competencias de la jurisdicción civil ordinaria. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 1° de junio de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró “SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana LOIDA EMILIA MEDINA RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado JOSE LUIS BARRERA GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, y por consiguiente, es[e] Tribunal declara que SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto” (Sic) (Mayúscula y negrillas de la Sentencia). Establecido lo anterior, debe esta Sala traer a colación el artículo 1° de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, conforme al cual el objeto de dicho cuerpo normativo es el de regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores, arrendadoras, arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado JOSE LUIS BARRERA GONZÁLEZ apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TÍA SERVICES, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo sobre un local comercial, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TÍA SERVICES, C.A., identificados en el cuerpo del fallo. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 1° de junio de 2017 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil TÍA SERVICES, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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