Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 2012-0918, 17/11/2016
Expediente2012-0918
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada María Carolina Amelich, decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Gloria Sánchez de Argüello en representación de Seguros Altamira, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por incumplimiento de contrato. La Sala anuló la sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda interpuesta por el Estado Amazonas contra Proyectos e Inversiones Margarita, C.A. y Seguros Altamira, C.A., argumentando que no se probó que la contratista debía asumir la reparación de la planta eléctrica, ya que la responsabilidad recaía en la empresa que operaba el equipo, ELECENTRO.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la empresa contratista cumplió con su obligación de nacionalización, traslado y entrega del equipo, y que no se demostró que los daños a la planta eléctrica fueran imputables a su actuación. Se destaca que la garantía del equipo estaba sujeta a condiciones de uso y que los daños ocurridos no estaban cubiertos por la misma, dado que se evidenció manipulación incorrecta por parte de la empresa operadora. Por lo tanto, se concluye que la demanda por cumplimiento de contrato y daños no prospera.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Gloria Sánchez de Argüello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. contra la sentencia Nro. 2011-0239 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de febrero de 2011, mediante la cual declaró: i) parcialmente con lugar la demanda; ii) la ejecución de la fianza de anticipo signada con el N° 082-0232; iii) procedente el pago de intereses moratorios; iv) improcedente la solicitud de indexación; v) improcedente el pago de intereses de mora; vi) improcedente la solicitud de condenatoria en costas. 2.- ANULA la sentencia Nro. 2011-0239. 3.- Conociendo del fondo de la causa, se declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios interpuesta por la abogada Irama Cárdenas. 4.- No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cumplimiento de contratodaños y perjuiciosfianza de anticipoplanta eléctricaEstado Amazonas

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