Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 2009-0054, 27/10/2015
Expediente2009-0054
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias N° 00554 y 01193, dictadas en 2009, que habían declarado inadmisible un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Transportes Aéreos de Maracay, S.A. (TAMSA). La Sala Constitucional había declarado la nulidad de dichos fallos, argumentando que contradecían criterios establecidos en materia de incongruencia negativa y el término de la distancia. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa anuló los fallos cuestionados y ordenó la reposición de la causa para que se fijara nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación, concediendo un término de distancia de nueve días consecutivos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que el término de la distancia no solo se establece para los efectos del traslado de las partes, sino también para la adecuada preparación de su defensa. En este sentido, se ha reiterado que la falta de previsión del término de la distancia respecto del lapso establecido para la formalización de la apelación no puede cercenar el derecho a la defensa del apelante que no tiene su residencia en la localidad del juicio. En el caso de autos, se verificó que la parte apelante no fue beneficiada con el término de la distancia, lo que vulneró su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica en la tramitación de la causa. Por lo tanto, se estima que la negativa a otorgar el término de la distancia a la parte apelante domiciliada fuera de la localidad del Tribunal de Alzada lesionó su derecho al debido proceso.

Dispositiva

1.- Se ANULAN los autos dictados por la Sala Político-Administrativa, de fechas 28 de enero y 11 de marzo de 2009, mediante los cuales se fijó el lapso de fundamentación de la apelación y se efectuó el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en relación al referido lapso, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia. 2.- Se REPONE la causa al estado de fijar nuevamente el lapso de fundamentación de la apelación, con observancia de un término de la distancia equivalente a nueve (9) días consecutivos; término y lapso que comenzarán a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes.

Palabras clave

revisión constitucionalprocedimiento administrativotérmino de distanciaderecho a la defensa

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