La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por La Oriental de Seguros, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 2013-2153, que declaró sin lugar la apelación de la demandante contra un auto que admitió la reconvención del Municipio Baruta. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamentación adecuada, ya que se limitó a reproducir argumentos previos sin señalar vicios específicos en el fallo apelado.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había admitido la reconvención del Municipio Baruta, obligando a La Oriental de Seguros a cumplir con el compromiso de responsabilidad social estipulado en el contrato de seguros. Se condenó en costas a la sociedad mercantil demandante.
La sentencia fue firmada y sellada el 6 de agosto de 2014, y publicada el 12 de agosto del mismo año, con la participación de varios magistrados en la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el mérito del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 2013-2153 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que a su vez declaró sin lugar la apelación que interpusiera dicha empresa contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (del mencionado órgano jurisdiccional), que admitió la reconvención propuesta en su contra por el Municipio Baruta del Estado Miranda. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido previamente debe resolverse la solicitud formulada por la representación judicial del Municipio Baruta, referida a que se tenga por desistida la apelación, toda vez que la apelante se limitó a reproducir las razones que alegó ante él a quo para considerar inadmisible la reconvención, sin señalar algún tipo de vicio respecto al fallo apelado. En este orden de consideraciones, resulta oportuna la cita de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” Ahora bien, respecto a la citada norma, esta Sala ha dejado sentado “…que existe una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito carece de substancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la sentencia contra la cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio”. (Vid. Sentencia N° 763 del 28 de julio de 2010).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 2013-2153 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que a su vez declaró sin lugar la apelación que interpusiera dicha parte contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (del mencionado órgano jurisdiccional), que admitió la reconvención propuesta en su contra por el Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.