Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 2012-1523, 30/10/2013
Expediente2012-1523
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso de la sociedad mercantil Inversiones Secha, S.A. La Sala revoca la nulidad de la Resolución de Multa impuesta por la Administración Aduanera, argumentando que se verificaron incumplimientos de deberes formales por parte de la sociedad. Se establece que la falta de condiciones físicas en los almacenes no justifica la sanción, pero sí se confirma la multa por no llevar actualizado el control de inventario y por permitir el almacenamiento de sustancias peligrosas sin autorización.

Extracto de la motiva

La Sala observa que mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0325 de fecha 30 de mayo de 2008, el Gerente de Control Aduanero (E) de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizó al funcionario Rodolfo Millán, titular de la cédula de identidad N° 12.459.389, adscrito a la División de Control Posterior, Gerencia de Control Aduanero de la identificada Intendencia, para ejercer sus funciones de control aduanero sobre la sociedad mercantil Inversiones Secha, S.A., quien mediante Acta Constancia N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0325-04 levantada el 4 de junio de 2008, dejó constancia de los hechos siguientes: i) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, en razón de las condiciones de asfaltado, limpieza del patio, galpones y sistema de desagüe. ii) Incumplimiento de lo señalado en el artículo 78 del mencionado Reglamento, según el cual las personas autorizadas para operar un almacén o depósito deberán llevar actualizado un sistema de control de inventario. iii) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del aludido Reglamento, por almacenar mercancías inflamables sin contar con la autorización del Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA). Dado que el procedimiento de control posterior se efectuó con el objeto de verificar y supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de la sociedad mercantil, en su condición de auxiliar de la Administración Aduanera, en fecha 7 de agosto de 2009 se emitió la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0325/06/RM-N-0205, notificada el 5 de noviembre del mismo año, mediante la cual se le impuso la sanción correspondiente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T), de conformidad con lo establecido en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en concordancia con los artículos 499 y 500 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL DECLARA: 1.-) CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SECHA, S.A., en consecuencia: 2.-) SE ANULA LA Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0553 del 30 de junio de 2011 y por ende, la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0325/06/RM-N-0205 del 7 de agosto de 2009, lo cual resulta desfavorable a los intereses del Fisco Nacional y no fue controvertido en los fundamentos de la apelación presentados por su representante judicial. 3.-) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SECHA, S.A., contra la aludida Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0553 de fecha 30 de junio de 2011, la cual se fundamentó en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0325/06/RM-N-0205 del 7 de agosto de 2009, ambos actos administrativos que quedan FIRMES.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónInversiones Secha

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