DecisiónCON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0893 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 28 de julio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la apelación del Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la aplicación de sanciones tributarias por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que el tribunal inferior había incurrido en un vicio de falsa aplicación del artículo 99 del Código Penal al considerar que las infracciones debían ser tratadas como un delito continuado.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el presunto vicio de falso supuesto de derecho por “falsa” aplicación del artículo 99 del Código Penal, al considerar aplicable a la materia tributaria la noción del concurso continuado, así como la denuncia sobre la “Errónea interpretación de la doctrina judicial sostenida por esta Sala-Político Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. No obstante lo anterior, esta Alzada debe previamente declarar firme por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa respecto a: 1) La motivación del acto administrativo impugnado. 2) La no violación del principio de unidad del expediente administrativo. 3) La procedencia de las sanciones aplicadas a la contribuyente, 4) La Improcedencia de la denuncia sobre la aplicación indebida de la unidad tributaria.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0893 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 28 de julio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico, en consecuencia: 2.1.- Queda FIRME el monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.2.- NULAS las multas impuestas con fundamento en el artículo 2, literal “p” de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1.999. 3.- FIRME los siguientes pronunciamientos: 3.1.- La motivación del acto administrativo impugnado. 3.2.- La no violación del principio de unidad del expediente administrativo. 3.3.- La procedencia de las sanciones aplicadas a la contribuyente. 3.4.- La improcedencia de la denuncia sobre la aplicación indebida de la unidad tributaria.