Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 2009-0955, 06/10/2011
Expediente2009-0955
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Corporación de Calzados Venezuela. Se revocó la aplicabilidad de la figura del delito continuado y se ordenó recalcular las sanciones impuestas conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia N° PJ0082009000047 de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corporación de Calzados Venezuela B.L.M., C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000526 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la “Resolución N° 6.999 (Decisiones 1/18 hasta la 18/18)” de fecha 10 de marzo de 2006, y las correspondientes planillas de liquidación, todas emanadas de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual impuso a su cargo sanciones de multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y de impuesto al valor agregado verificados respecto de los períodos impositivos comprendidos desde el mes de abril de 2003 hasta septiembre de 2004, por un total de dos mil setecientas unidades tributarias (2.700 U.T.), en los términos descritos precedentemente.

Dispositiva

En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° PJ0082009000047 de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA B.L.M., C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000526 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 6.999 (Decisiones 1/18 hasta la 18/18), emanada de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional. Por consiguiente: - Se REVOCA del fallo recurrido en apelación el pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado al caso sub examine. - Queda FIRME el pronunciamiento dictado en torno a la comisión de los hechos sancionados a través de los actos administrativos impugnados. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia: - Se REVOCA de la resolución recurrida lo concerniente al quantum de las multas impuestas. - Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente de autos, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario, y expedir las planillas sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

contencioso tributariosancionesimpuesto al valor agregadoresolucionesfiscalizaciónjurisprudencia

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