La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TEKPARU, C.A. contra la Resolución Nº MINEC/DGCJ/08/499 del 21 de octubre de 2008, que rescindió el contrato de obra por incumplimiento. La Sala determinó que la administración actuó conforme a la ley y que la empresa no cumplió con los plazos establecidos para la ejecución de la obra, lo que justificó la rescisión del contrato. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MINEC/DGCJ/08/499 del 21 de octubre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, mediante la cual se rescindió el Contrato de Obra N° CJ-0016-2007, suscrito el 26 de septiembre de 2007 entre la accionante y el referido Ministerio, para la construcción de seis (6) Casas Zamoranas de Desarrollo Social; no sin antes realizar las siguientes consideraciones previas: En primer orden de ideas, debe esta Máxima Instancia reiterar el criterio sostenido en las sentencias Nros. 01010, 01217, 01533 y 00652, publicadas en fechas 8 de julio, 21 de agosto y 28 de octubre de 2009 y 7 de julio de 2010, respectivamente, según el cual el medio procesal de la acción de nulidad no es el más idóneo en los casos de relaciones contractuales como la de autos, en virtud de que la declaratoria de nulidad del acto de rescisión no es capaz por sí sola de satisfacer plenamente las solicitudes hechas normalmente por los demandantes, las cuales están fundamentalmente referidas a demostrar que las contratistas no han incurrido en incumplimiento de las obligaciones que les imponía el contrato, lo que supondría la obligación del ente administrativo de que se trate de cumplir con la debida contraprestación. Así, para la Sala, este tipo de pretensión sólo puede ser satisfecha apropiadamente, con la interposición de una demanda de cumplimiento de contrato, en la que sí se podría imponer al ente contratante, de resultar vencedora la contratista, el deber de cumplir con la contraprestación que le impone la convención celebrada entre ambos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alberto Melena Medina, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MINEC/DGCJ/08/499 del 21 de octubre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadcontrato de obraresolución administrativaincumplimiento