Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 1992-8774, 08/10/2008
Expediente1992-8774
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por 2E INGENIERÍA, C.A. contra la Resolución Nº HJI-100-00296 del Fisco Nacional. La controversia se centra en la procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, los cuales fueron considerados improcedentes por el Tribunal al no encontrarse firmes los reparos efectuados a la contribuyente en el momento de la liquidación de dichos intereses.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y en atención a las objeciones formuladas en su contra por la representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir en torno a la procedencia o no de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, como consecuencia del reparo efectuado a las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos del 01-10-82 al 30-09-83 y del 01-10-83 al 30-09-84, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982. Delimitada la litis pasa esta Sala a decidir, y al efecto observa: Según consta de las resoluciones culminatorias del sumario administrativo abierto en el presente caso, la Administración Tributaria procedió a liquidar intereses moratorios, como consecuencia de las objeciones hechas a los períodos fiscales reparados, 'desde que venció el plazo para la presentación de la declaración de rentas para el ejercicio señalado y la fecha de apertura del sumario...'. Al respecto, el artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982 aplicable ratione temporis, dispone lo siguiente: 'Artículo 60.- La falta de pago dentro del término establecido hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la deuda, a una tasa equivalente al doce por ciento (12%) anual, adicional a la del redescuento que el Banco Central de Venezuela, fije a los Bancos e Instituciones Financieras.' La norma transcrita consagra la obligación de pago de intereses moratorios respecto a la obligación tributaria principal, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción de la deuda.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 1992 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº HJI-100-00296 y las planillas de liquidación Nos. 10-10-65-141 y 10-10-65-144. En consecuencia, CONFIRMA el referido fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosrecurso contencioso tributarioCódigo Orgánico TributarioFisco Nacional2E INGENIERÍA, C.A.resoluciones culminatoriasplanillas de liquidación

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