La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Canteras El Toco, C.A. contra la denegatoria tácita del Ministerio del Ambiente respecto a la ocupación de territorio para el desarrollo de uso minero en la parcela 'Cuchiverito I'. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, concluye que no hay materia sobre la cual decidir debido a la anulación del acto impugnado por parte de la Administración, lo que produce el decaimiento del objeto del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Canteras El Toco, C.A., contra la denegatoria tácita del Ministerio del Ambiente, producida con ocasión del recurso jerárquico ejercido el 13 de agosto de 2004, contra la Providencia Administrativa Nº 0027 de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por la Dirección General del Recurso Forestal (hoy Dirección General de Bosques) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual decidió no aprobar la Ocupación de Territorio para el Desarrollo del Uso Minero, en la parcela denominada Cuchiverito I, ubicada en jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Al efecto, se observa: En oficio Nº 000177 de fecha 6 de junio de 2007, recibido en esta Sala el mismo día, la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, remitió a esta Sala copia certificada de la Resolución Nº RI-065 del 23 de mayo del mismo año, dictada con ocasión del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente el 13 de agosto de 2004. En el referido acto, el Ministro del Poder Popular para el Ambiente decidió dicho recurso en los siguientes términos: “(…) 1. Declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13-08-04, por la sociedad mercantil CANTERAS EL TOCO C.A., representada por su apoderado VÍCTOR MARCOS POLEO QUINTANA, en contra del silencio administrativo en que incurrió la Dirección General de Bosques al no dar respuesta dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra del contenido de la Providencia Administrativa Nº 0027 de fecha 26-03-04, dictada por la Dirección General de Bosques. 2. Declarar de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 0027 de fecha 26-03-04, y el acto administrativo s/n de fecha 31-01-05, dictados por la Dirección General de Bosques. 3. Reponer el procedimiento al estado de que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones, evalúe nuevamente la solicitud, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto Nº 1.257 que contiene las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Remitir copia certificada del presente expediente administrativo y su respectiva Resolución, a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio, a los fines de que ella determine las responsabilidades a que hubiere lugar, con fundamento a los sucesos ocurridos. 5. Notificar a los interesados, a través de la Oficina Administrativa de Permisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra esta decisión podrá interponer Recurso Contencioso de Anulación, con base en lo dispuesto en los artículos 93 eiusdem y 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual podrá intentar dentro del lapso previsto en el artículo 21 ibídem …”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse producido el decaimiento del objeto, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CANTERAS EL TOCO, C.A., contra la denegatoria tácita del Ministerio del Ambiente, producida con ocasión del recurso jerárquico ejercido el 13 de agosto de 2004, contra la Providencia Administrativa Nº 0027 de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL RECURSO FORESTAL (hoy DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo al organismo respectivo. Cúmplase lo ordenado.
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