La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 156 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la nulidad de varias planillas de liquidación por supuesta incompetencia del funcionario que las firmó. La Sala determinó que el funcionario Víctor Figueredo, como Administrador de Hacienda de la Región Nor-Oriental, tenía la competencia para emitir dichas planillas, conforme a la normativa vigente en el momento de su emisión.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida declaró procedente el alegato de nulidad absoluta de las citadas planillas de liquidación, esgrimido por la contribuyente, por cuanto se encuentran suscritas por un funcionario que carece de competencia para ello, ya que, conforme a la normativa aplicable ratione temporis al caso de autos, la competencia de los funcionarios para liquidar y expedir planillas de impuestos, multas e intereses, estaba atribuida, entre otros funcionarios, a los ‘Administradores Regionales de Hacienda’ y no a los Administradores de Hacienda, observando que el funcionario que firmó las planillas recurridas detentaba este cargo. Por tanto habrá de determinarse si la emisión de las Planillas de Liquidación Nros. 71-0017, 71-0017, 71-0018 y 71-0018, todas de fecha 23 de agosto de 1982, suscritas por el ciudadano Víctor Figueredo Lara, se encuentran en el supuesto de hecho que da lugar al vicio de nulidad absoluta denunciado. A tales efectos resulta pertinente señalar que entre las condiciones necesarias para la validez y eficacia de los actos administrativos se encuentra la referente a la competencia, entendida como el ámbito de actuación otorgado por la Ley a un órgano o ente de la Administración Pública, para llevar a cabo su actividad administrativa y cumplir así sus funciones, las cuales se materializan en su mayoría en actos administrativos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional. 2.- REVOCA la sentencia Nº 156 dictada en fecha 14 de junio de 1990, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró la nulidad de las planillas de liquidación Nos. 71-0017, 71-0017, 71-0018 y 71-0018, todas de fecha 23-08-82, por montos respectivos de Bs. 22.466,47, Bs. 23.589,79, Bs. 34.256,80 y Bs. 35.969,75.
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