La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José Natividad Sánchez Blanco, quien apeló una sentencia que declaró inadmisible su recurso contra una sanción de destitución. La Sala determinó que no existe recurso de apelación contra decisiones de este Tribunal, dado que es el máximo órgano de la administración de justicia en el país. Además, se advirtió al abogado recurrente sobre la falta de fundamento de su recurso, lo que podría acarrear sanciones disciplinarias.
Extracto de la motiva
El artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno.”(Resaltado de la Sala). Conforme a lo establecido en la referida norma, resulta evidente que, dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano dentro de la administración de justicia, no estando sus decisiones sujetas a control de otro órgano, por ser el mismo la cúspide del Poder Judicial. Por tanto, contra las decisiones emanadas de las Salas que integran este Alto Tribunal de Justicia, no existe recurso ordinario alguno. En tal sentido, se observa que la sentencia objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, fue dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 20 de mayo de 2003. De manera que, aplicando las nociones antes expuestas, al tratarse de una decisión emanada de una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, como lo es esta Sala Político-Administrativa, resulta evidente que no existe recurso de apelación contra sus decisiones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación. Publíquese y regístrese. Archívese definitivamente el expediente. Cúmplase lo ordenado.