Sentencia N° 1218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01218, Exp. 02-0298, 08/10/2002
Expediente02-0298
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JOSÉ RICARDO PEREIRA RANGEL, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que le negó la autorización para disfrutar de vacaciones. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del recurso y que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y solicitud de “suspensión de los efectos indirectos”, por los abogados Francisco Armando Duarte Araque y Luis Antonio Rodríguez Giménez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RICARDO PEREIRA RANGEL, quien se desempeña como Jefe de División de Servicios Administrativos y Financieros adscrito como Cuentadante a la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la comunicación Nº 324 dictada el 13 de marzo de 2002 por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Estado Miranda, por medio de la cual se le negó su pedimento de autorización para el disfrute de ocho (8) vacaciones vencidas.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y solicitud de “suspensión de los efectos indirectos”, por los abogados Francisco Armando Duarte Araque y Luis Antonio Rodríguez Giménez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RICARDO PEREIRA RANGEL, quien se desempeña como Jefe de División de Servicios Administrativos y Financieros adscrito como Cuentadante a la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la comunicación Nº 324 dictada el 13 de marzo de 2002 por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Estado Miranda, por medio de la cual se le negó su pedimento de autorización para el disfrute de ocho (8) vacaciones vencidas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional que ejerza funciones de Distribuidor.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadvacacionescompetenciaacto administrativoamparo constitucional

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