La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Operadora 250606, C.A. contra la Resolución Nro. 265 del 30 de agosto de 2017, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración contra la Resolución Nro. 206 del 5 de junio de 2017. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad, anulando la Resolución Nro. 265 y confirmando la Resolución Nro. 206.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Operadora 250606, C.A., contra la Resolución Nro. 265 de fecha 30 de agosto de 2017 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nro. 206 del 5 de junio de 2017, por la cual declaró la responsabilidad administrativa de la empresa Operadora 250606, C.A., y le impuso sanción de multa por la cantidad para entonces de “seiscientos treinta y seis mil trescientos bolívares (Bs. 636.300,00), por supuestamente haber transgredido los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035 (…) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.236 del 26 de agosto de 2013 [y por presuntamente incumplir] con las obligaciones establecidas en el artículo 35 numerales 1 y 11 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico”. A tal respecto, se observa lo siguiente: La representación judicial de la demandante sostuvo que “(…) se vio particularmente obligada a no presentar el recurso (…) en el tiempo establecido (…) por la existencia de una causa extraña no imputable, a saber, motivo de fuerza mayor, (…) por obstáculos que impedían el libre tránsito (…) tanto así que fueron hechos públicos, notorios y comunicacionales que se suscitaron entre las semanas del 23 de junio al 07 de julio del corriente”. Por su parte, el sustituto de la Procuraduría General de la República, esgrimió que “(…) señala la demandante supuestos hechos públicos, notorios y comunicacionales que se suscitaron entre las semanas del 23 de junio al 07 de julio del año 2017, (…); sin embargo el lapso para consignar su escrito de reconsideración nació en fecha anterior 14-06-2017, es decir, siete (07) días antes del lapso alegado por la recurrente para su presunto incumplimiento involuntario”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA 250606, C.A., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA., en consecuencia: 1.- LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 265 de fecha 30 de agosto de 2017, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. 2.- FIRME la Resolución Nro. 206 del 5 de junio de 2017 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.