Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2017-0659, 08/11/2017
Expediente2017-0659
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados del Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, Jackson Alexander Niño, contra un acto administrativo que lo sancionó con arresto. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y ordenado la remisión del expediente a esta Sala. Tras el análisis de la normativa aplicable, se determinó que la Sala era competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse acerca de la competencia para conocer del asunto, para lo cual observa: El presente caso se refiere a la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales del Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana Jackson Alexander Niño, contra el acto administrativo contenido en la orden de investigación administrativa Núm. CR9-DF-94-SP-005 de fecha 29 de septiembre de 2001 y la boleta de arresto de fecha 22 de noviembre de 2001, emitida por el Jefe de la División de Personal del Comando Regional Núm. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al respecto, corresponde examinar el contenido del artículo 23 numeral 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que ya se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda de nulidad cuyo texto es del tenor siguiente: “Articulo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 23. Conocer y decidir de las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. La norma parcialmente transcrita, atribuye a esta Sala el conocimiento de las pretensiones, acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ahora bien, considera esta Máxima Instancia necesario citar el contenido del artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual establece: “Grados de Oficiales Artículo 83. Los grados de oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa”. En el presente caso el recurrente es Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana. De lo anterior se desprende que la competencia está atribuida a esta Sala.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales del Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana JACKSON ALEXANDER NIÑO, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la orden de investigación administrativa Núm. CR9-DF-94-SP-005 de fecha 29 de septiembre de 2001 y la boleta de arresto de fecha 22 de noviembre de 2001, emitida por el JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DEL COMANDO REGIONAL NÚM. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que lo sancionó con catorce (14) días de arresto simple. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de presentación de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadFuerza Armadaderechosdebido procesoadministrativo

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