Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2012-0063, 17/11/2016
Expediente2012-0063
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por varias sociedades mercantiles contra actos administrativos relacionados con la expropiación de bienes. La abogada Martha Cohén, en representación de las demandantes, solicitó la homologación del desistimiento del procedimiento contencioso administrativo. La Sala evaluó si se cumplían los requisitos legales para proceder con la homologación del desistimiento, encontrando que se satisfacían las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al régimen del contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al desistimiento del procedimiento, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” “Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la representación judicial de las sociedades mercantiles PROYECTA INTERNACIONAL, S.L.U., VERICA ATLÁNTICA, S.L.A., INICA LATINOAMERICANA, S.L.A., y AGROINSUMOS IBERO-AMERICANOS, S.L.A., contra los siguiente actos administrativos: (i).- El Decreto Nro. 7.700, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el 4 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.523, del 4 de octubre de 2010, mediante el cual ordenó la adquisición forzosa de los bienes del grupo Agroisleña C.A., Sucesora Enrique Fraga Alfonso y de sus empresas asociadas, en consecuencia, acordó el inició del correspondiente procedimiento expropiatorio sobre los activos de dichas sociedades mercantiles; (ii).- La Resolución Nro. 068, dictada, el 7 de octubre de 2010, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.526, de esa misma fecha por medio del cual se designó una Junta Administradora ad-hoc sobre los bienes afectados por el referido Decreto expropiatorio; (iii).- El Decreto Nro. 7.718, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el 12 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.529, del 13 de octubre de 2010, a través del cual se designó una nueva Junta Directiva para la administración de los bienes expropiados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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