Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2013-0745, 12/08/2014
Expediente2013-0745
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Sindicato Los Guayabitos, C.A. contra la sentencia N° 2012-2108 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito de la apelación. La Sala concluye que la sentencia apelada no viola normas de orden público y queda firme.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Sindicato Los Guayabitos, C.A., contra la sentencia N° 2012-2108 del 19 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa, contra el acto administrativo signado con el N° 170 de fecha 16 de enero de 2004, emanado de la Dirección General de Registros y Notarías, hoy Servicio Autónomo de Registros y Notarías, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. No obstante, como punto previo debe la Sala pronunciarse sobre la presunta extemporaneidad de la fundamentación a la apelación presentada por la recurrente, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 del día 22 del mismo mes y año, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SINDICATO LOS GUAYABITOS, C.A., contra la sentencia Nº 2012-2108 dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca