La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad demandada, CORPORACIÓN MAZZOCCA, C.A., en un caso de resolución de contrato y daños y perjuicios. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la parte demandada no alegó en su debido momento la falta de jurisdicción y realizó actuaciones que evidencian su sumisión a la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, se observa de las actuaciones (folios 194 al 216) que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Mazzocca, C.A. promovió la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, bajo el argumento de que su representada y la parte demandante habían suscrito un acuerdo de arbitraje en un contrato de opción de compra-venta (cláusula vigésima tercera), objeto del litigio a que se contrae la presente causa, donde se excluía del conocimiento de los tribunales de la República cualquier diferencia que pudiera surgir respecto al referido contrato. Igualmente, opuso la cuestión previa referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Por su parte, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la primera cuestión previa mencionada, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, por considerar que la sociedad de comercio accionada renunció tácitamente al arbitraje, en virtud de las actuaciones que realizó en el transcursos del proceso.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAZZOCCA, C.A. 2. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato y “subsidiariamente daños y perjuicios” interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES CACAO 2006, C.A., contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN MAZZOCCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en este fallo. Se CONDENA en costas a la sociedad de comercio demandada, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajeresolución de contratodaños y perjuicios