Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2011-0762, 24/10/2012
Expediente2011-0762
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Coronel & Natera Joyero's C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala determinó que las sanciones impuestas por incumplimientos de deberes formales debían ser calculadas por cada hecho transgresivo en cada período de imposición, y no como un solo hecho punible, revocando así la aplicación de la figura del delito continuado en este caso. Además, se confirmó el monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el presunto vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal, el vicio de falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, así como la denuncia sobre la “Errónea interpretación de la doctrina judicial sostenida por esta Sala-Político Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. No obstante, previamente a emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto debatido, esta Sala observa que el a quo declaró la procedencia de las sanciones impuestas por los incumplimientos de deberes formales por la Administración Tributaria, en contra de la contribuyente, las cuales se detallan a continuación: 1.- Multa por el“…incumplimiento relacionado con el libro de ventas (…), toda vez que durante los periodos de marzo, abril y mayo de 2005, no registró las facturas de ventas manuales emitidas y anuladas…”. 2.- Procedencia de la sanción impuesta “al no exhibir en un lugar visible de su domicilio fiscal la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio anterior” 3.- “Confirmatoria” de la multa impuesta “…por presentar fuera del lapso legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos de junio y julio de 2005…”. 4.- Firme el ilícito material en que incurrió la contribuyente “…por cuanto canceló con retraso la deuda tributaria de las declaraciones de IVA para los periodos de junio y julio de 2005…”. Adicionalmente, “confirmó” “…los intereses, moratorios determinados en la resolución impugnada por los pagos realizados fuera del plazo legal establecido por un monto total de Bs. 9.404,58…”. Por tanto, al no haberse ejercido defensa alguna en relación a dichos pronunciamientos por parte de la contribuyente, y no afectar los intereses del Fisco Nacional, los mismos quedan firmes. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0808 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de abril de 2010, la cual se revoca, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia. Se REVOCA la decisión del Tribunal a quo sobre la improcedencia de la sanción impuesta por no dejar constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) en los avisos impresos de publicidad. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORONEL & NATERA JOYERO`S C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-0519 del 12 de diciembre de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA el monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.

Palabras clave

sanciones tributariasilícitos formalesCódigo Orgánico Tributario

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