Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2011-0446, 06/10/2011
Expediente2011-0446
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A. contra la sentencia No. 1169 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la apelación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa, que no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso. Además, se revoca el auto del Tribunal a quo que había oído la apelación en ambos efectos.

Extracto de la motiva

Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por la accionante y por la representación del Fisco Nacional, que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos: i) Si tal como aduce la representación del Fisco Nacional, el presente recurso contencioso tributario, debe ser declarado Sin Lugar, por cuanto a decir de la misma, el acto administrativo aquí impugnado reconoce a la recurrente el derecho a recuperar créditos fiscales generados por su actividad exportadora por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.790.000,00), que es exactamente el monto que fue solicitado por la recurrente en el escrito presentado en fecha 24/11/1999, que ya había sido reintegrada íntegramente, por estar debidamente afianzada. ii) Si efectivamente, la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario adolece del vicio de falso supuesto. Una vez delimitada la litis, considera pertinente este Tribunal, entra (sic) a conocer como punto previo, el alegato esgrimido por la representación del Fisco Nacional, en su escrito de informes, a través del cual sostiene que el presente recurso contencioso tributario debe ser declarado Sin Lugar, por cuanto a decir de la misma, el acto administrativo aquí impugnado reconoce a la recurrente el derecho a recuperar créditos fiscales generados por su actividad exportadora por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.790.000,00), que es exactamente el monto que fue solicitado por la recurrente en el escrito presentado en fecha 24/11/1999, siendo que, la cantidad anteriormente señalada ya había sido reintegrada íntegramente, por estar debidamente afianzada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A. En consecuencia: i) Se CONFIRMA el contenido de la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales identificada con las siglas y números GRTI-RNO/DR-RE-Nº 0087 de fecha 31/05/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). ii) Se condena en costas procesales a la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A., por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del reparo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocréditos fiscalesinadmisibilidad

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