La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mario Enrique Rincón Martínez contra un acto administrativo que declaró la extemporaneidad de un recurso jerárquico. Se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa emitir un pronunciamiento sobre el recurso jerárquico en un plazo de noventa días hábiles. La sentencia fue notificada al Ministro, pero este no cumplió con lo ordenado, lo que llevó a la Sala a requerir nuevamente información sobre el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, debe la Sala señalar que de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho y disponer lo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En este orden de ideas, cabe destacar que en sentencia Nº 708 del 10 de mayo de 2001, ratificada mediante decisión Nº 4674 del 14 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal con relación al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta indicó lo siguiente: '…Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.'
Dispositiva
1.- SE ORDENA la notificación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Se concede un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, para que emita un pronunciamiento con relación al recurso jerárquico incoado por el apoderado judicial del ciudadano Mario Enrique Rincón Martínez, conforme lo dispuso esta Sala en la sentencia Nº 00600 del 12 de mayo de 2009, publicada el 13 de ese mismo mes y año y, asimismo, consigne en el expediente la constancia de la notificación que del mencionado acto haga a la parte recurrente.
Palabras clave
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