Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2004-3254, 12/08/2009
Expediente2004-3254
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la CORPORACIÓN SIULAN, C.A. contra varias resoluciones del Instituto Nacional de Hipódromos. Se anularon las resoluciones que declararon inadmisibles los recursos jerárquico y de reconsideración, mientras que se mantuvo firme la resolución que rescindió el contrato de concesión otorgado a la recurrente. La Sala determinó que el contrato estaba viciado de nulidad absoluta por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

La Sala analizó los vicios alegados por la recurrente, concluyendo que la resolución que rescindió el contrato de concesión se ajustaba a derecho, dado que el procedimiento de adjudicación directa no cumplió con los requisitos legales. Se destacó que la falta de competencia del Presidente de la Junta Liquidadora para suscribir el contrato era un motivo suficiente para declarar su nulidad. Además, se desestimaron las pretensiones de indemnización por rescate anticipado, ya que el contrato rescindido carecía de validez legal.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SIULAN, C.A.; en consecuencia, quedan: NULO el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 140 del 13 de abril de 2004, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico impropio por no constar la dirección del lugar donde se practicarían las notificaciones, ejercido contra la Resolución N° PRE 011 del 1° de diciembre de 2003, dictada por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N° PRE 011 del 1° de diciembre de 2003, dictada por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 005 del 22 de octubre de 2003. FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° 005 dictada por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos el 22 de octubre de 2003, en la que: 1) se revocó la Resolución N° 254 del 12 de febrero de 2003, contentiva de la declaratoria de emergencia de la explotación comercial de los terrenos e instalaciones del 'Complejo Recreacional Isla de Margarita' 2) se rescindió el contrato de concesión y el Addendum suscrito entre Corporación Siulan, C.A. y el Instituto Nacional de Hipódromos, y 3) se acordó no pagar cantidad de dinero alguna, ni pagar ningún tipo de compensación o indemnización a la empresa. 2.- IMPROCEDENTE el pago de las cantidades dinerarias reclamadas por concepto de indemnización por rescate anticipado, de reintegro de unas cantidades pagadas al Instituto Nacional de Hipódromos y de cobro por concepto de los gastos en que incurrió la contratista.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoInstituto Nacional de HipódromosCORPORACIÓN SIULAN, C.A.

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