La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones y Cantera Santa Rita, C.A. contra la Resolución N° RI-915 del 17 de noviembre de 1997, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La decisión se fundamentó en la incompatibilidad de la actividad solicitada con el uso protector del área donde se pretendía realizar la explotación de material rocoso, considerando las características físico-naturales del lugar y el impacto ambiental que podría generar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue dictado sobre la base de circunstancias fácticas debidamente apreciadas por la Administración. Se concluye que la actividad solicitada por el recurrente no es factible, ya que interferiría con las zonas protectoras de ley, ocasionando daños irreparables al medio ambiente. La Sala también desestima los alegatos de la parte actora sobre la falta de motivación del acto administrativo, señalando que los fundamentos expuestos por la Administración son claros y coherentes con la normativa aplicable.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CANTERA SANTA RITA, C.A., contra la Resolución N° RI-915 del 17 de noviembre de 1997, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo.
Palabras clave
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