La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad contra un Decreto Presidencial relacionado con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional, argumentando que el acto impugnado era un acto administrativo de efectos generales, lo que le confería competencia para su conocimiento y decisión.
La decisión incluyó la orden de reponer la causa al estado en que comience la primera etapa de la relación de la causa, garantizando así el derecho a la defensa de las partes. La Sala fundamentó su decisión en la normativa vigente y en la interpretación de las competencias asignadas a las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, destacando la importancia de la materia ambiental en el caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y cumpliendo con lo ordenado en la decisión.
Extracto de la motiva
La competencia para el conocimiento de las nulidades de decretos presidenciales que no sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, como el del presente caso, ha variado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, puesto que han sido excluidos de la jurisdicción constitucional para ser ahora atribuidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. No sólo la Constitución de 1999 ha excluido a esta Sala del conocimiento de las demandas contra decretos presidenciales de rango sub-legal, sino que ha resuelto directamente el aspecto de la competencia en su artículo 266, al prever que corresponden a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo los recursos contra los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional.
En consecuencia, fueron remitidos dichos expedientes a esta Sala, a los fines de decidir lo conducente. En primer término, a los fines de determinar si corresponde a esta Sala la competencia para conocer y decidir el presente asunto, en virtud de la declinatoria que efectuara la Sala Constitucional mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2003, debe atenderse a lo siguiente: Del análisis del expediente se evidencia que el recurso de nulidad incoado recae sobre el Decreto Presidencial Nº 1.850 de fecha 14 de mayo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.215 de fecha 28 de mayo del mismo año, el cual reúne las características propias de los actos administrativos de efectos generales, toda vez que es de alcance normativo, general, abstracto, indeterminado e impersonal.
Siendo ello así, debe esta Sala, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la nueva Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, analizar si es de su competencia conocer y decidir el asunto planteado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales del 24 al 37 de la ley in commento.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. 2.- Se ORDENA reponer la causa al estado en que comience la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se proceda a la designación del ponente respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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