Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2000-0443, 19/08/2003
Expediente2000-0443
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria presentada por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible en representación de Andreína Morazzani Senior. La solicitud busca que se compute el tiempo de antigüedad en la función pública desde su ilegal retiro hasta su reincorporación. La Sala declara procedente la solicitud de ampliación, ordenando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura considerar dicho tiempo para el cálculo de la antigüedad de la recurrente. Sin embargo, la solicitud de aclaratoria es declarada improcedente, ya que no se puede impugnar lo ya decidido en el fallo anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación presentada por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Andreína Morazzani Senior, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la ampliación y la aclaratoria, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener.

Dispositiva

1) PROCEDENTE la solicitud de ampliación, presentada en fecha 28 de mayo de 2002 por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREÍNA MORAZZANI SENIOR, de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2002, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada ciudadana, contra el acto administrativo dictado el 10 de noviembre de 1999 y la Resolución Nº DSP-DSA 001809, de fecha 9 de marzo de 2000, emanados, el primero de ellos, del Consejo de la Judicatura y, el segundo, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante los cuales se removió y retiró a la referida ciudadana, respectivamente, del cargo de Inspector de Tribunales. En consecuencia, se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura tomar en consideración, a los fines del cálculo de la antigüedad de la ciudadana Andreína Morazzani Senior, el tiempo transcurrido desde su ilegal retiro, esto es, desde el 12 de diciembre de 1999, hasta su efectiva reincorporación. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el prenombrado abogado.

Palabras clave

ampliaciónaclaratorianulidadantigüedadfunción públicaremociónindemnizaciónderechos laborales

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