Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 12709, 08/10/2002
Expediente12709
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un decreto del Gobernador del Estado Carabobo. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, argumentando que el asunto reviste carácter afín con las competencias atribuidas a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto. No obstante, como punto previo, considera necesario pronunciarse sobre su competencia, presupuesto procesal de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto, observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica -la cual deberá ser sancionada por la Asamblea Nacional- la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta la presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y a la especialidad de cada una de las Salas, tal como se dejó establecido en decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados Eloy Anzola E., Juan Manuel Raffalli Arismendi y Santiago Rafael Parra Ortega, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PUBLICIDAD VEPACO, C.A., AFICHERAS NACIONALES, C.A., CORPORACIÓN ANOTA, C.A., FUTURART, C.A., IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., MIRA IMPACTOS RÁPIDOS, C.A., PUBLICIDAD VALLAS, C.A., CLASS LIGHT, C.A., VALLALIGHT, C.A., y VEVAL, C.A., contra el Decreto N° 001, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, en fecha 2 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial de dicha Entidad N° 615 Extraordinaria de fecha 5 de enero de 1996.

Palabras clave

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