La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución Nro. 329 del 17 de octubre de 2016, que ratificó la sanción impuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala concluye que la empresa incurrió en la infracción de operar sin la habilitación administrativa requerida para la autogeneración de energía eléctrica superior a dos megavatios, lo que justifica la sanción impuesta. Se desestiman los alegatos de violación al derecho a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, al considerar que la Administración actuó conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció contra la Resolución Nro. 329 del 17 de octubre de 2016, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, cuyo texto establece expresamente lo siguiente: En relación a la “Violación al Derecho a la Presunción de Inocencia”, indica que “(…) contrario a lo expresado por la recurrente, respecto a la no existencia de los elementos necesarios que demuestren el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 46 de la LOSSE (sic); el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de dictar la Resolución recurrida, sí garantizó el derecho a la presunción de inocencia, dando inicio a un procedimiento administrativo el cual garantiza el debido proceso, pues hizo mención de las actas que conforman el expediente administrativo, llevado en sede administrativa (…)”. Apunta que “(…) la Resolución recurrida estuvo fundamentada en lo alegado y probado en autos, pues de las actas que conforman el expediente administrativo se desprende que la Administración: i) dio el tratamiento de presunción al incumplimiento de los deberes por parte de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. – Planta San Joaquín; ii) abrió, sustanció y documentó el correspondiente procedimiento administrativo donde se le garantizó el debido proceso; iii) demostró que la recurrente contó con la oportunidad de formular sus alegatos y presentar pruebas, haciendo uso de ellas; y iv) una vez notificado de la decisión, el usuario sancionado recurrió de ella en el lapso legalmente establecido”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Resolución Nro. 329 del 17 de octubre de 2016, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA a través de la cual se declaró “(…) (i) Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto (…) [por la empresa accionante] contra la Resolución N° 021 de fecha 03 de febrero de 2016, (ii) Ratificar la Resolución N° 021 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual se impone a [su] representada la sanción establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (‘LOSSE’), constituida por multa equivalente a 6.056,25 Unidades Tributarias (…)”. 2.- FIRME el mencionado acto administrativo.