La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Asociación Civil Pro-Vivienda Los Caobos contra la Resolución Núm. 250 del 31 de octubre de 2014. La Sala consideró que no se configuró el periculum in mora, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la medida cautelar solicitada. La decisión se basa en la falta de elementos probatorios que demostraran la coacción o presión para negociar por parte del Estado sobre el terreno en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, antes identificado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS CAOBOS (ASOCIPROVILCA), en la demanda incoada por la mencionada asociación contra la Resolución Núm. 250 del 31 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Núm. 6.159 del 10 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, en la que se resolvió la: “(…) Ocupación Temporal del inmueble denominado ‘Nectario María Yépez’, ubicado en la Avenida El Placer con Avenida Bolívar (al lado de Farmatodo), Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de Cuatro coma Tres Hectáreas (4,3 Has) (…)”. Al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Núms. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS CAOBOS (ASOCIPROVILCA), contra la Resolución Núm. 250 del 31 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Núm. 6.159 del 10 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ocupación temporalderecho a la defensamotivaciónprocedimiento administrativoasociación civilpropiedadintervención estatal