Sentencia N° 1216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01216, Exp. 2009-0820, 17/11/2016
Expediente2009-0820
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01216, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por EBEL INTERNATIONAL LTD. contra la Resolución Nro. 1098 del 20 de septiembre de 2005, que había negado el registro de la marca 'CY.ZONE'. La Sala consideró que la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho al no reconocer la coexistencia de la marca solicitada con la ya registrada 'EYZONE'. Se ordenó a la Administración emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta las consideraciones de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Ebel International LTD., no obstante, debe señalarse en primer lugar lo siguiente: En fecha 13 de julio de 2011 esta Sala publicó la sentencia Nro. 00922 declarando inadmisible el recurso de nulidad incoado, con fundamento en que 'la recurrente dejó transcurrir con creces el lapso de seis (6) meses que disponía para incoar el correspondiente recurso de nulidad, contados a partir del vencimiento del plazo de noventa (90) días hábiles que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico intentado el 7 de diciembre de 2005 y ampliado el día 26 del mismo mes y año...'. Con ocasión a la anterior declaratoria, la parte actora ejerció recurso de revisión ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, siendo declarado con lugar en sentencia Nro. 320 de fecha 28 de abril de 2016, ordenándose a esta Sala Político Administrativa pronunciarse nuevamente acerca del recurso incoado. Determinado lo anterior, pasa la Sala a decidir acerca del fondo del recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa: Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ebel International LTD., ejercieron el recurso de nulidad de autos en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para Industrias Ligeras y Comercio, hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Resolución Nro. 1098 del 20 de septiembre de 2005, dictada por la Registradora (E) de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 475 del 11 de noviembre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 1846 del 24 de noviembre de 2003, la cual negó la solicitud de registro del signo 'CY.ZONE', en Clase 03, efectuada por la empresa recurrente el 12 de junio de 2002, bajo el Nro. 8765-2002, sobre la base de la existencia previa del Registro Nro. F-139.230 de fecha 9 de octubre de 1990, correspondiente a la marca 'EYZONE', en Clase 06, cuyo titular era la empresa 'Estee Lauder Cosmetics, Ltd'.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EBEL INTERNATIONAL LTD., en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Resolución Nro. 1098 del 20 de septiembre de 2005, dictada por la Registradora (E) de la Propiedad Industrial, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 1846 del 24 de noviembre de 2003, la cual negó la solicitud de registro del signo 'CY.ZONE', en Clase 03, efectuada por la empresa recurrente el 12 de junio de 2002, bajo el Nro. 8765-2002, sobre la base de la existencia previa del Registro Nro. F-139.230 de fecha 9 de octubre de 1990, correspondiente a la marca 'EYZONE', en Clase 06, cuyo titular era la empresa 'Estee Lauder Cosmetics, Ltd'. 2.- ANULA dicha Resolución. 3.- ORDENA al Registro de la Propiedad Industrial emitir nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro Nro. 8765-2002, Clase 3 Internacional, presentada por la recurrente el 12 de junio de 2002, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmarcasilencio administrativo

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