La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción relacionado con un contrato de compra-venta de un inmueble. La parte demandante, Inversiones Cima 1973, C.A., alegó incumplimiento por parte de los demandados, quienes cuestionaron la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que debía ser la Administración Pública la competente. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, revocando la decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: De las actas del expediente observa la Sala que la pretensión de la parte accionante es la resolución del contrato de compra-venta suscrito el 19 de septiembre de 2013 entre su representada y los ciudadanos María Carolina Rosales García y Freddy Armando Roa Delgado, sobre un inmueble destinado a vivienda que forma parte del desarrollo habitacional denominado ‘EL SOLAR DE LA CASTELLANA’, ubicado en el “sector La Castellana, Aldea Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, identificado como casa número 15, ETAPA II.B”, propiedad de la referida sociedad de comercio. Conforme a lo expresado por la parte actora, los demandados presuntamente incumplieron el señalado contrato, pues los compradores no pagaron la totalidad del monto perteneciente a la cuota ordinaria que venció el “15 DE DICIEMBRE DE 2013” ni las cuotas subsiguientes, adeudando a la sociedad mercantil Inversiones Cima 1973, C.A. la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.560.000,00) correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuotas vencidas y no pagadas, razón por la cual la empresa Inversiones Cima 1973, C.A. interpuso una demanda por resolución de contrato contra los ciudadanos María Carolina Rosales García y Freddy Armando Roa Delgado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de los ciudadanos María Carolina Rosales García y Freddy Armando Roa Delgado. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de compra-venta, interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Cima 1973, C.A. contra los ciudadanos María Carolina Rosales García y Freddy Armando Roa Delgado. 3.- Se REVOCA la decisión de fecha 9 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de compra-ventaincumplimientojurisdicciónAdministración Pública