La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 00807 del 9 de julio de 2013, debido al incumplimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en el pago de indemnizaciones por daño moral a varias ciudadanas. Se establece que el IVSS debe incluir en su presupuesto la cantidad total de dos millones seiscientos diez mil bolívares para cumplir con la sentencia. La decisión se fundamenta en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula la ejecución de sentencias contra entes públicos.
Extracto de la motiva
Habida cuenta de que esta Sala acordó la ejecución voluntaria del fallo N° 00807, del 9 de julio de 2013, publicado en fecha 10 del mismo mes y año; y que las partes se encuentran a derecho por estar notificadas del decreto de ejecución, sin que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la definitiva en el lapso de diez (10) días de despacho establecido para ello, debe atenderse a lo preceptuado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual rige esta fase del iter procesal para el caso en que se haya condenado por sentencia definitivamente firme a los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva. El dispositivo en cuestión prevé: Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: 1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 00807, del 9 de julio de 2013, publicada en fecha 10 del mismo mes y año. En consecuencia, se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que incluya la cantidad de dos millones seiscientos diez mil bolívares (Bs. 2.610.000,00), en el presupuesto correspondiente al año 2015 y al siguiente ejercicio, a los fines de dar cumplimiento a la referida decisión.