La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber emitido opinión sobre el asunto en cuestión. La Sala determinó que la inhibición fue procedente, basándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación. Se concluyó que la Jueza había manifestado su opinión en el caso, lo que comprometía su imparcialidad.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” Ahora bien, en el caso concreto, se constata que al folio 3 del expediente corre inserta copia certificada del Auto de Admisión del Recurso Jerárquico signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000064 de fecha 08 de julio de 2005, suscrito por la abogada María Leonor Pineda García, en su carácter de Jefa de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, en la cual expuso lo siguiente: “Visto el presente Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 02 de mayo de 2005, por la ciudadana, Marbella I. Palencia H., por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-114 de fecha 15 de marzo de 2005, este órgano administrativo luego de analizadas las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y no encontrándose el mencionado escrito incurso en ninguna de ellas, lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 249 ejusdem.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 14 de mayo de 2009, referente al asunto principal N° KP02-U-2009-000123 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer de la causa interpuesta por la ciudadana MARBELLA INMACULADA PALENCIA HERNÁNDEZ, asistida por la licenciada Cecilia Vidal Pinzón, ya identificadas, contra la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-114 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.