Sentencia N° 1216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01216, Exp. 2006-1079, 08/10/2008
Expediente2006-1079
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Carin Yelitza Gimón Uzcátegui contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jue Provisoria. La Sala Accidental, tras revisar el expediente, determinó que no hubo actividad procesal desde el 12 de junio de 2007, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de la actora durante más de un año, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que desde el 12 de junio de 2007, fecha en la que se constituyó la Sala Accidental y se designó ponente al Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi, no se verifica en autos actuación alguna que impulse la continuación de la causa. De ahí que deba precisarse que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El instituto procesal en referencia constituye un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarfalta de impulso procesalCódigo de Procedimiento Civil

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