La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la legalidad y graduación de una sanción impuesta a la contribuyente por omisión de ingresos tributarios. La Sala concluyó que no existió intención dolosa de omitir ingresos, calificando la infracción como contravención y no defraudación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria parcialmente con lugar contenida en el fallo supra descrito, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del órgano contralor respecto a la parte que le fue desfavorable, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe sólo a examinar y decidir sobre la procedencia y legalidad de la sanción impuesta a cargo de la contribuyente reparada, vale decir, su aplicación y graduación. Así delimitada la litis, pasa la Sala a resolver el punto debatido y al efecto observa: De acuerdo al pronunciamiento controvertido en autos, el a quo determinó que en el presente caso la sociedad mercantil contribuyente incurrió efectivamente en una omisión de ingresos tributarios, lo cual juzgó constituía la infracción tributaria tipificada como contravención, según lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis (1983). Al efecto, aseveró que sin embargo no hubo de ésta una intención dolosa de omitir dichos ingresos, por lo que concluyó que en el caso de autos no existe defraudación, aunado ello a su apreciación en torno a que la Contraloría no pudo demostrar, en fase administrativa ni judicial, la intención dolosa que pretende imputar a la contribuyente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 637 dictada el 25 de febrero de 2002 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada identificada supra; a excepción de las motivaciones expuestas por el juzgador respecto a la valoración de las pruebas documentales promovidas por los apoderados de la sociedad mercantil MAXIDETAL PAPELERO, C.A. (MAPACA), como justificativos de su conducta omisa. 3.- Asimismo, se CONFIRMA la declaratoria de parcialmente con lugar respecto al recurso contencioso tributario interpuesto por la precitada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada Nº 04-00-0-04-075 de fecha 31 de octubre de 1996, reformatoria del Reparo Nº 05-00-03-029 del 22 de mayo de 1996; actos los cuales fueron expedidos a cargo de la contribuyente por la Contraloría General de la República, en concepto de impuesto sobre la renta y relativa al ejercicio económico coincidente con el año civil de 1990.
Palabras clave
contraloríadefraudacióncontravenciónimpuesto sobre la rentasanción tributariaomisión de ingresosrecurso contencioso tributario