La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Sakura Motors, C.A. contra la Resolución N° 022 del 13 de enero de 2015, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un inmueble. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada, argumentando que no se cumplía con el requisito de procedencia del fumus boni iuris, lo que impide examinar el periculum in mora. La decisión se basa en la falta de creación previa del Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), lo que constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto que debe ser debatido en el proceso principal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el cumplimiento o inobservancia por parte de la Administración de la obligación de crear el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) -como lo alega la actora- constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, cuya verificación debe estar precedida del respectivo debate probatorio; no pudiendo este Máximo Tribunal pronunciarse de manera preventiva sobre ello, pues tal declaratoria en esta fase procesal vaciaría de contenido la sentencia definitiva. Aunado a lo anterior, se observa que la verificación de la tramitación del procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, por parte del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda acarrearía el examen de normas de rango infraconstitucional, lo cual en esta etapa procesal le está vedado al juez que conoce del amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., contra la Resolución N° 022 del 13 de enero de 2015. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalocupación de urgenciaderecho a la propiedadderecho a la igualdad