La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas de la sociedad L.F. Camiones, C.A. La Sala determinó que la contribuyente actúa por cuenta propia y no como comisionista, lo que implica que debe tributar sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos y no solo sobre el margen de comercialización.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva N° 1.078 de fecha 20 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la denegación tácita del recurso de reconsideración incoado en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que determinó la obligación de pagar a cargo de la contribuyente por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, sanciones de multa e intereses moratorios la cantidad total de Un Millón Setenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.075.669,53), correspondiente a los periodos fiscales coincidentes con los años civiles 2006, 2007 y 2008. Así, vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal municipal, se observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si el fallo dictado por el Juez a quo incurrió en los vicios siguientes: i) incongruencia negativa, al no emitir pronunciamiento sobre el inicio de las operaciones de la sociedad mercantil L.F. Camiones, C.A. sin haber obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas; ii) falso supuesto de derecho, al considerar que los ingresos brutos percibidos por la contribuyente estaban constituidos por el margen de comercialización y no por la venta de vehículos nuevos y iii) falso supuesto de hecho, al no evidenciar de los antecedentes administrativos que la contribuyente declaró al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la totalidad de los ingresos brutos percibidos derivados de la venta de vehículos, los cuales difieren de los ingresos brutos declarados a la Administración Tributaria Municipal con motivo de la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia N° 1.078 de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio L.F. CAMIONES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que determinó la obligación de pagar a la contribuyente por impuesto sobre actividades económicas causados y no liquidados, más multa e intereses moratorios, la cantidad total de Un Millón Setenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.1.075.669,53). En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal de instancia sólo respecto de la declaratoria de nulidad de la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, en cuanto a los ingresos brutos por ventas causados y no liquidados así como los intereses moratorios por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. 1.2.- Se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo respecto a la procedencia de la sanción de multa impuesta con ocasión de la omisión de la contribuyente de obtener la Licencia de Actividades Económicas antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 95, numeral 1 de la aludida Ordenanza. 1.3.- Queda FIRME el pronunciamiento efectuado por el juez de instancia, por no haber sido objetado a través del respectivo recurso de apelación, relativo a la procedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria Municipal en torno al incumplimiento de los deberes formales siguientes: i) no realizar los pagos anticipados y/o no presentar las declaraciones definitivas y ii) realizar los pagos anticipados y/o presentar las declaraciones definitivas en forma incompleta o fuera de lapso, en atención a lo previsto en el artículo 96, numerales 1 y 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo de 2005. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la aludida Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, la cual queda FIRME.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasmultaintereses moratorioslicencia de actividades económicas