Sentencia N° 1215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01215, Exp. 2011-1183, 24/10/2012
Expediente2011-1183
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01215, resolvió parcialmente la apelación interpuesta por Venecia Ship Service, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, salvo en lo relativo al quantum de la sanción de multa impuesta, ordenando su recalculo por la procedencia de una circunstancia atenuante. Se destacó que la contribuyente había enterado voluntariamente el impuesto correspondiente, lo que justifica la revisión de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

motiva no se pronuncia sobre este alegato de la no reincidencia, siendo que la Administración en el lapso probatorio no probó que la contribuyente fuera reincidente, si no que se limita a declarar con lugar las sanciones aplicadas por la Administración, donde se aplicó la sanción más grave, como si fuere reincidente (…)” (sic). Denuncia, la existencia en la sentencia apelada del vicio de falso supuesto de derecho, al no ser aplicados los “preceptos legales vigentes”, ya que, en su criterio, debió ser considerado para el caso concreto el contenido de los artículos 81 y 82 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente a las figuras de la concurrencia de infracciones y la reincidencia. Además, manifiesta que el juzgador de instancia no tomó en cuenta lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, en lo atinente a la figura del delito continuado. En cuanto a las circunstancias atenuantes, indica que la Administración Tributaria incurrió en el mencionado vicio, al aplicar la sanción prevista en el artículo 113 eiusdem en su límite mayor, sin tomar en cuenta el hecho de que su representada enteró

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio de la contribuyente VENECIA SHIP SERVICE, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0735 del 17 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión, salvo en lo relativo al quantum de la sanción de multa impuesta, en virtud de la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, declarada en el presente fallo. Se declara FIRME, al no ser objeto de apelación ni resultar desfavorable para la República, el pronunciamiento emitido por el juzgador de origen, referente a la improcedencia de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular la sanción de multa impuesta y emitir nuevas planillas de liquidación, de acuerdo a lo establecido en esta sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

multa tributariaaplicación de sancionesCódigo Orgánico Tributario

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