Sentencia N° 1215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01215, Exp. 2009-0381, 12/08/2009
Expediente2009-0381
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Barinas contra la sentencia N° 144-2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Hanover Venezuela, C.A. La apelación fue desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos dentro del lapso legal establecido. La Sala determinó que no procedía la consulta del fallo anterior, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En principio, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Barinas del Estado Barinas, contra la sentencia definitiva N° 144-2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 28 de abril de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Hanover Venezuela, C.A. Sin embargo, es necesario analizar la disposición contenida en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, e escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS el 17 de abril de 2009. 2.- Que NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 144-2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 28 de abril de 2008. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributario

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