La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Región Bolívar. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Morelia Judith Gamboa Ortega contra actos administrativos del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente que le rebajaron su categoría docente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, el actor interpuso una demanda contra el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en reclamo de que se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos recurridos. Se establece que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades debe ser conocida conforme al régimen de competencia establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se concluye que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENTE para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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