La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Dale Un Corte C.A. contra la sentencia definitiva N° 1624, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La apelación se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no se notificó a la parte recurrente antes de declarar la perención. La Sala concluyó que no operó la perención de la instancia, ya que la inactividad ocurrió antes de la admisión del recurso contencioso tributario, y se revocó la decisión del tribunal inferior, ordenando la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Dale Un Corte, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1624 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2013, que declaró “consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia” con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Dale Un Corte C.A. contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0357, de fecha 30 de abril de 2012, notificada el 12 de junio del mismo año, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA-2005-000418 del 5 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio. En virtud de los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos formulados por la contribuyente y el Fisco Nacional, considera esta Alzada que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir sobre la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en que presuntamente incurriría el Tribunal de instancia, al realizar su declaratoria. Por ello, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: El representante judicial de la compañía anónima recurrente denunció que el Juzgado de la causa incurrió en violación a las garantías previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desconoció la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al no considerar la etapa del proceso en la que se encontraba el recurso contencioso tributario interpuesto, lo que indefectiblemente conllevaría a la extinción de la instancia por pérdida de interés y no por perención. Asimismo, indicó que se declaró la perención sin ni siquiera haber notificado a su representada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio DALE UN CORTE, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1624, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2013. En consecuencia: 1.- SE REVOCA la decisión objeto de análisis. 2.- SE ORDENA al Tribunal de mérito continuar la tramitación de la causa, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal de origen.