La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Cárdenas Cardozo contra la resolución de la Contraloría General de la República que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para establecer una presunción de buen derecho a favor del recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos para la jubilación y la naturaleza de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala consideró que la sanción de inhabilitación impuesta al ciudadano Francisco Cárdenas Cardozo se fundamentó en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, del cual se desprende que las medidas de suspensión del cargo, destitución e inhabilitación se acordarán, según lo determine la autoridad competente, sin que medie ningún otro procedimiento. Por lo tanto, no puede la Sala presumir en esta fase del juicio una violación del derecho constitucional al debido proceso alegado por la parte actora. Así se establece.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO CÁRDENAS CARDOZO. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, sin perjuicio de la verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida.
Palabras clave
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