La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Comunidad Indígena Barí y la Asociación Civil Bokshi Bibari Karaja Akachinano. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente proceder a la demarcación de sus territorios, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de ratificación del derecho de propiedad colectiva sobre las tierras mencionadas en la Gaceta Oficial de 1961.
Extracto de la motiva
Esta Sala Accidental considera que la sentencia puede –y en ciertos casos debe- apoyarse en conocimientos metajurídicos que la complementen, porque la ciencia del derecho no se basta a sí misma en forma pura, pues el derecho se apoya en muchos saberes ancestrales con raigambre filosófica e histórica, y está necesariamente conectado con las otras ciencias, hasta el punto de que sin los complejos saberes que le dieron nacimiento, el derecho puro carece de calor y valor humano. Con tal convicción quiere precisar la Sala en este punto previo de la motivación, que acude a la cita inocente o inocua de conocimientos ajenos al derecho, para hacer más explícita y más humanista esta sentencia dirigida a dar respuesta a la demanda de una etnia, es decir, de un pueblo indígena.
Dispositiva
1.- Se declara PROCEDENTE la petición de demarcación de las tierras de la etnia Barí. 2.- Se declara IMPROCEDENTE el pedimento de los recurrentes referido a que se les ratifique el derecho de propiedad colectiva sobre las tierras indicadas en la Resolución conjunta de los Ministerios de Agricultura y Cría y del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 05 de abril de 1961. 3.- Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE que proceda a demarcar los territorios que corresponden a esa etnia, para lo cual dispondrá de un lapso máximo de seis (6) meses a partir de que conste en autos su notificación. 4.- Se ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que emita un título protocolizable sobre dichas tierras. 5.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS INDÍGENAS que proceda a realizar la traducción de esta sentencia a la lengua Barí. 6.- Se OFICIA al MINISTERIO PÚBLICO para que determine la procedencia de una averiguación penal con relación a la actuación de los efectivos militares del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana.
Palabras clave
demarcaciónderechos indígenasrecurso por abstención